Resumen Noticias RED 15 Febrero 2016
Noticias RED resumen del Boletín del 15 de Febrero del 2016, en él habla de las siguientes cuestiones.
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Novedades Sistema Liquidación Directa
- Nueva versión del Siltra
- Supresión en el entorno de prácticas de los procesos de confirmación de oficio
- Adelanto del segundo cierre de oficio de febrero del 2016 SLD
- Mejoras prácticas del sistema
- Nueva funcionalidad del valor 1 "Tipo de Inactividad"
- Consulta de Trabajadores a los que se modifican datos en el ámbito de afiliación.
- Procedimiento de Resolución de incidencias en situaciones especiales para RED DIRECTO y para el SLD en el ámbito del Régimen Especial del Mar
- Identificación excepcional de períodos que, conforme a la información existente en las empresas obligadas al Sistema de Liquidación Directa, se trate de procesos de Bajas médicas y no se haya conseguido regularizar ante la entidad gestora antes de la prestación de la liquidación de cuotas.
- Ley 47/2015, de 21 de octubre, Reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
- Comunicación del código o códigos de convenio colectivo
- Identificación de los contratos predoctorales
- Nueva versión de Winsuite32 8.3.0
- Información sobre nacimientos con prestaciones económicas de corta duración
- Fuentes
Novedades Sistema Liquidación Directa
Nueva versión del Siltra
Informa de la disponibilidad para el próximo día 1 de marzo, y dispone mejoras en el ámbito de afiliación, también aporta mejoras en el proceso de descarga y el de mensajes para el apartado de cotización.
Supresión en el entorno de prácticas de los procesos de confirmación de oficio
A partir del mes de Febrero se suprime el proceso de confirmación de oficio para los usuarios de SLD prácticas, que se llevan realizando los días 24 y 28 de cada mes.
El comunicado advierte también para los que se encuentran en SLD prácticas y con el fin de motivar la utilización del servicio, los usuarios tendrán que realizar un cierre manual, en caso contrario, no podrán recibir el RNT (Relación Nominal de Trabajadores) ni el RLC (Recibo Liquidación de Cotizaciones)
Adelanto del segundo cierre de oficio de febrero del 2016 SLD
En el mes de febrero, dado los días que se disponía, que eran 28, se adelanta el segundo cierre de oficio para el día 26 de febrero. Normalmente los segundos cierres de oficio se realizan cada día 28 de cada mes.
Los plazos oficiales en el artículo plazos de cierres de oficio SLD
Mejoras prácticas del sistema
En esta apartado informa que una vez que se haya dado de alta una liquidación, en los posteriores envíos de bases, solo se ha de enviar solo las bases correspondiente a los trabajadores no conciliados, o para aquellos trabajadores ya comunicados pero con intención de modificar.
Esto solo nos indica que cuando se realicen los envíos de base y se quiere modificar, o bien intentar corregir el envío de un trabajador no conciliado, solo se deberá enviar las bases de los trabajadores implicados.
Nueva funcionalidad del valor 1 "Tipo de Inactividad"
Este valor se ha de indicar exclusivamente a trabajadores que tengan un contrato parcial, se excluyen contratos fijo discontinuos y para aquellos trabajadores que dispongan de contratos a tiempo parcial pero con periodos concentrados, respecto a los periodos de inactividad superiores a 30 días.
Los ejemplos que exponen serían aquellas situaciones que estuviera comprendido entre el día posterior a un alta médica, o la fecha de finalización de situaciones como Maternidad, Paternidad, riesgo de embarazo o lactancia natural.
La INACTIVIDAD 1 se registra como una "variación de datos o cambio de contrato", en el apartado de afiliación. En este caso la inactividad se anotará con efectos desde el día posterior a la finalización de la misma situación.
Advierte que la comunicación de la fecha de efectos
Consulta de Trabajadores a los que se modifican datos en el ámbito de afiliación.
Se habilita la Consulta de Sistema de Alertas, su uso será para realizar consultas de los trabajadores que hayan podido causar modificaciones relacionados a la cotización de cada uno de ellos dentro del plazo de presentación de las liquidaciones. Por tanto, favorecerá que los autorizados del Sistema RED dispongan de la información para poder realizar re-cálculos en las liquidaciones.
A través de este nuevo servicio únicamente se podrán consultar las modificaciones incorporadas entre el día primero del mes en que se efectúa la consulta y el momento en que se realiza la misma, siempre y cuando afecten a mes, o meses, anterior/es al de la incorporación de la modificación.
Procedimiento de Resolución de incidencias en situaciones especiales para RED DIRECTO y para el SLD en el ámbito del Régimen Especial del Mar
Todas aquellas incidencias relacionadas con situaciones de incapacidad temporal que afecten a los trabajadores que se encuentran dentro de el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Alicante [email protected]
Almería [email protected]
Illes Balears [email protected]
Barcelona [email protected]
Cádiz [email protected]
Castellón [email protected]
A Coruña [email protected]
Guipúzcoa [email protected]
Huelva [email protected]
Lugo [email protected]
Madrid [email protected]
Cartagena [email protected]
Málaga [email protected]
Asturias [email protected]
Las Palmas [email protected]
Pontevedra [email protected]
Villagarcia [email protected]
Tenerife [email protected]
Cantabria [email protected]
Sevilla [email protected]
Tarragona [email protected]
Valencia [email protected]
Bizkaia [email protected]
Ceuta [email protected]
Melilla [email protected]
Servicios Centrales [email protected]
Identificación excepcional de períodos que, conforme a la información existente en las empresas obligadas al Sistema de Liquidación Directa, se trate de procesos de Bajas médicas y no se haya conseguido regularizar ante la entidad gestora antes de la prestación de la liquidación de cuotas.
Aunque un poco largo, en esta edición El Boletín de Noticias RED manifiesta que se ha habilitado una manera de comunicar las bajas médicas que el INSS o las Mutuas no hayan notificado todavía en el periodo de envío de las liquidaciones.
Podemos resumir que...
- TIPO DE PRESTACIÓN IT y FORMA DE PAGO 8 Se anotará solo cuando no aparezca esa baja médica en el IDC del trabajador.
- No se deberá utilizar para cerrar periodos abiertos
- No se podrá utilizar para modificar las comunicaciones ya realizadas por el INSS, para corregir se deberá usar el buzón de acredita.
- La FECHA INICIO EFECTOS ECONÓMICOS no debe llevar contenido. Adoptará contenido únicamente en los procesos de baja médica por contingencias comunes para los que el inicio de la compensación de cuotas por pago delegado de la prestación económica por IT haya de producirse con anterioridad al día 16º desde la fecha de la baja médica como consecuencia, por ejemplo, de supuestos de recaídas.
Ejemplo
Anotación de un proceso de recaída de una incapacidad temporal de contingencia común no existente en la base de datos del INSS con fechas de inicio de 15.01.2016 y de finalización de 30.01.2016.
El proceso originario es de 15.12.2015 a 20.12.2015 (proceso de 6 días de duración). Los datos a incorporar a través del servicio de Suspensiones por Prestaciones de Corta Duración serán los siguientes:
- TIPO DE PRESTACIÓN IT
- FORMA DE PAGO 8
- FECHA HECHO CAUSANTE 15.01.2016
- FECHA FIN PRESTACIÓN 30.01.2016
- FECHA INICIO EFECTOS ECONÓMICOS 24.01.2016
(inicio de la compensación de cuotas al ser un supuesto de recaída tras un proceso inicial de 6 días de duración).
En esta edición del boletín de Noticias RED se sustituye una versión obsoleta y se deroga en su mayor parte:
- Texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre y 24/1972, de 21 de junio.
- Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio
Objetivos básicos
- Definir el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar atendiendo a las peticiones realizadas por el sector durante los años de vigencia del mismo, a la doctrina jurisprudencial, así como a los cambios operados en la forma de organización y en la propia evolución del sector marítimo-pesquero.
- Configurar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con dos grandes colectivos, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, suprimiendo las fórmulas jurídicas ficticias existentes en el Régimen Especial, como es el caso de los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Colectivos de TRABAJADORES POR CUENTA AJENA incluidos en el nuevo campo de aplicación
- Reconocidos los trabajadores que realizan sus servicios en plataformas fijas o artefactos susceptibles de realizar operaciones de explotación o explotación de recursos marinos.
- Todos los trabajadores que realicen su actividad a borde de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima.
- Trabajadores dedicados a la acuicultura. La desarrollada en zona marítima y marítima terrestre, con exclusión de la acuicultura en zona terrestre.
- Buceadores con titulación profesional en actividades industriales. Se excluyen los deportivosrecreativos.
- Rederos y rederas. Se incluyen por primera vez como trabajadores por cuenta ajena, ya lo estaban como trabajadores por cuenta propia.
- Estibadores portuarios. Se definen de forma estricta como aquellos que realizan las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías para empresas que tengan la correspondiente licencia del servicio de manipulación de mercancías o autoprestación o entidades de puesta a disposición de trabajadores a dichas empresas, tanto en puertos estatales como autonómicos.
- Personas dedicadas al practicaje. Dadas las modificaciones producidas en los puertos, el colectivo de prácticos quedará encuadrado bien como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia o asimilados a cuenta ajena.
- Personal administrativo, técnico y subalterno. Se incluye al personal administrativo técnico y subalterno de empresas estibadoras y entidades de puesta a disposición de trabajadores a dichas empresas cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario y expresamente al de las organizaciones sindicales del sector.
Entrada en vigor
Desde el pasado 1 de noviembre de 2015
Modificación en el ámbito de afiliación
Estas modificaciones es preciso ver el contenido en el Boletín de Noticias RED original, se encontrará en la página 6, del mencionado boletín.
Modificaciones en el ámbito de cotización
El artículo 11.5, en relación con la disposición adicional primera, de la Ley 47/2015, establece la incompatibilidad entre la aplicación de los coeficientes correctores a los que se refiere dicho artículo con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización, salvo que expresamente se disponga lo contrario. En consecuencia, no se permitirá la aplicación de reducciones o bonificaciones de cuotas cuyo derecho se hubiese podido iniciado a partir del pasado 1 de enero de 2016 en trabajadores de alta en CCC con RÉGIMEN 0812, 0813 ó 0814.
Comunicación del código o códigos de convenio colectivo
Mencionado anteriormente en el:
- Boletín de Noticias RED 07/2015
- Boletín de Noticias RED 08/2015
- Boletín de Noticias RED 09/2015
En ellos comenta la obligatoriedad de comunicar los convenios colectivos.
Se han habilitado en el apartado de inscripción y afiliación, tanto a nivel de trabajador como a nivel de empresa. Se tendrá que realizar a través del Sistema RED.
Informa también que se puede comunicar a nivel de trabajador al menos un código de convenio colectivo, estando prevista la implantación próxima de nuevas funcionalidades para anotar simultáneamente más de un convenio colectivo de los trabajadores. Se comunicará en posteriores Boletines de Noticias RED
Dudas sobre el convenio colectivo
Se ha habilitado la consulta de convenios colectivos en la página de Registros d convenios (REGCON) http://explotacion.mtin.gob.es/regcon/pub/buscadorCodigosConvenio.
Si se siguen manteniendo dudas, se podrá poner en contacto con la Autoridad Laboral de su provincia, por correo o por teléfonos. Estos números y correos se podrá consultar en la misma página anteriormente señalada.
Entrada en vigor
El plazo de anotación de los convenios colectivos el 26 de enero del 2016. Aquellas empresas que todavía no lo hayan comunicado en el plazo establecido lo deberán hacer lo la mayor brevedad posible, a fin de no acarrear posibles consecuencias.
Identificación de los contratos predoctorales
A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar
- TIPO DE CONTRATO: 420
- RLCE: 9921
Nueva versión de Winsuite32 8.3.0
La nueva versión de Winsuite32, disponible desde el 01 de marzo de 2016, recoge las siguientes modificaciones:
AFILIACIÓN
- Nuevo campo “Grado de discapacidad”. Futuro uso
- Modificación del nombre del campo “Fecha de baja médica”
- Modificación de la denominación de la acción ‘MHU’
- Nuevas validaciones para los ficheros CRA.
- Actualización de la tabla T-41: Tipos de inactividad
- Actualización de la tabla T-46: Tipo de Situación Adicional de Afiliación
- Actualización de la tabla T-49: Tipo de Peculiaridad
- Actualización de la tabla T-50: Fracción-cuota
- Actualización de la tabla T-52: Tipo de Relación Laboral
- Actualización de la tabla T-67: Colectivo Especial de CCC
- Actualización de la tabla T-68: Indicativo Pérdida de Beneficios (trabajador)
- Actualización de la tabla T-76: Tipo de prestación o Actualización de la tabla T-77: Forma de pago
- Actualización de la tabla T-78: Motivo de solicitud o Actualización de la tabla T-79: Convenio Colectivo
- Actualización de la tabla T-83: Exclusión social/Víctimas violencia
- Actualización de la tabla T-84: Concepto retributivo
- Modificación del literal del valor 1 del campo “Condición de desempleado”
- Nuevo valor del campo “Exclusión desempleo/cese de actividad”
- Modificación de la validación del Control de fechas o Modificación de la funcionalidad de anotación de Convenios colectivos.
INSS
- Nueva IT: modificación de los ficheros FDI y FRI
- Certificados de maternidad y paternidad: modificación de los ficheros FDI y FRI
- Nuevo interfaz en captura de datos IMPRESIÓN
- Nueva comunicación WCTFP
- Diferenciación de diferentes tipos de comunicaciones de TGSS e INSS
Nota Importante
Aunque esta versión de Winsuite32 lleva incorporadas todas estas modificaciones, de momento no van a estar operativas ni las nuevas acciones, ni la posibilidad de incorporar FECHA DESDE/FECHA HASTA en la acción ACT, que de momento seguirá funcionando como lo hace actualmente. Por tanto no se podrán modificar códigos de convenio ni eliminarlos. Tampoco será posible anotar más de un código de Convenio Colectivo para un mismo trabajador. En un próximo Boletín de Noticias RED se comunicará la fecha en la que estas funcionalidades entrarán en funcionamiento.
El resto del apartado de "Nueva versión Winsuite32" se podrá seguir en el documento oficial del Boletín de Noticias RED adjuntado al final de este artículo.
Información sobre nacimientos con prestaciones económicas de corta duración
Desde el pasado 11 de enero se procede a informar a las empresas de los nacimientos biológicos de los hijos de sus trabajadores, a través de un mensaje remitido por el sistema RED, identificando a la madre biológica o, en su caso, al otro progenitor. Estas comunicaciones se efectúan a partir de la información suministrada diariamente desde el Registro Civil al INSS.
La comunicación será de carácter informativo, y servirá para dar a conocer la situación de una maternidad o paternidad de un trabajador. También servirá, en el caso de que la prestación sea procedente y el INSS todavía no lo haya reconocido.
En el apartado Suspensión por prestación de corta duración se deberá comunicar.
TIPO PRESTACIÓN “MA” o “PA”
Incompatibilidad entre prestaciones económicas
El reconocimiento de una prestación económica por maternidad o paternidad ocasiona la finalización de la prestación económica por incapacidad temporal que pudiese estar percibiendo el beneficiario hasta ese momento, aspecto éste que debe tenerse en consideración a efecto de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
Jubilación parcial. Incapacidad temporal en régimen de pago directo
La disposición adicional segunda de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio.
Establece que el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo.
En este sentido, se señala que el cambio de régimen de abono de la prestación, producido a partir del día 1 de diciembre de 2015, no modifica en absoluto lo dispuesto en El actual artículo 173.1 del nuevo Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 173.1
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
Por tanto lo único a que viene a referirse es:
- Tendrá el mismo trato que cualquier situación por contingencias comunes
- Del 4º al 15º será abonado por la empresa
- El 16º pasará a pago directo y será abonado por la entidad gestora (Mutuas)
Mantenimiento de los certificados de empresa
Comunica la obligatoriedad de la comunicación de Paternidad y Maternidad a través del Sistema RED del certificado de empresa, en él se ha de indicar la fecha de inicio del permiso por nacimiento de hijo, esto será lo mismo que la fecha de hecho causante del reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Fuentes
PFD Oficial Boletin del 15 de Febrero del 2016
Texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre y 24/1972, de 21 de junio.
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