¿Quien paga el Seguro de Impago de Alquiler, el Inquilino o el arrendador?
Quizás una de las preguntas que te puedes llegar a ser en caso de alquilar tu vivienda a terceros es que estos no paguen el alquiler y se de una situación de impago. Ante esta incómoda situación, como propietario, quizás te pueda interesar un seguro de impago de alquiler.
En este artículo voy a hablarte sobre qué es un seguro de impago de alquiler y sobre todo, como bien indica el título de este artículo, quien es el sujeto pasivo del pago de este impuesto, por último, te daré un libre consejo desde nuestro punto de vista la forma más adecuada de aplicar este seguro, en caso de querer incluir esta cláusula en el contrato de arrendamiento.
¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
Todo intercambio de bienes o servicios es susceptible de disponer de un seguro en caso de incumplimiento, deterioro o prevención. El caso de un contrato de alquiler no es la excepción. Dentro del ámbito del arrendamiento de viviendas, existe la preocupación del impago del alquiler por parte del inquilino al propietario del inmueble.
Para evitar que el propietario no deje de percibir el alquiler en caso de la incapacidad o negación del inquilino, se acude a un seguro de impago de alquiler, que no es otra que un seguro que se ejecutará cuando esta situación se de.
Su contratación es de carácter voluntario y los requisitos que necesitas para contratarlo, en caso de ser el arrendador, el propio contrato de alquiler y la documentación de la propiedad del mismo. En caso de ser solicitada por el inquilino, este deberá presentar la documentación de situación laboral o profesional.
Arrendador o inquilino ¿Quién paga el seguro de impago?
No hay una normativa expresa que aclare esta situación pero, dado que el incumplimiento del impago se da desde la parte del inquilino, lo más lógico sería atribuir el coste del seguro a este mismo, ya que actuaría, de una forma u otra como un aval. Pero claro, esto debe especificarlo en un contrato y su aplicación no es obligatoria, en caso de serlo, el inquilino podrá aceptar o no, o bien negarse y no alquilar la vivienda. Pero también podemos ver que el beneficiario único de todo esto será el arrendador por lo que se podría pensar que debe asumirlo el arrendador.
En cualquiera de los casos, desde CMExpress, creemos que la mejor opción sería que el propietario contrate a su nombre dicho seguro y que este lo aplique con el importe prorrateado mes a mes en el contrato de arrendamiento en la que indicará que será asumida, junto con el precio del alquiler de la vivienda, por el inquilino. De esta manera, el arrendador, a asumir el pago, se asegurará de que el pago del seguro se cumpla y que no conlleve el impago del mismo por parte del inquilino.
Por otra parte, frente a la petición de avales, siempre se ha de valorar también si es beneficioso la aplicación del seguro de impago del alquiler, dado que en algunas ocasiones, sea mucho más rápido contratar dicho seguro que realizar el trámite de un aval.
Entradas relacionadas