Resumen Boletín Noticias RED 12 de Julio 2016
En este resumen del Boletín noticias RED del 12 de julio del 2016 o, Boletín Noticias RED 04/2016 resumiremos todos los aspectos que trae consigo la nueva normativa que afecta al Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Como suele siendo habitual, hablaremos de las nuevas novedades del Sistema de Liquidación Directa, los procesos de Incapacidad Temporal (IT), la nueva normativa relacionada a la comunicación de vacaciones y más cuestiones.
- Novedades Sistema Liquidación Directa
- Comunicación de procesos de Incapacidad Temporal de trabajadores de alta en determinados CCC
- Modificación Partes de IT en la modalidad Online
- Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas en contratos de trabajo de corta duración
- Seguro Escolar
- Desaparición del Certificado Silcon
Novedades Sistema Liquidación Directa
Implementación de la solicitud de borrador parcial por fichero
Este apartado va referida para aquellas empresas que quieran solicitar la liquidación parcial.
El boletín 04/2016 comenta que se ha ido repitiendo la siguiente particularidad.
Se quedan trabajadores calculados en liquidaciones sin confirmar, porque las empresas no solicitar el borrador parcial, esto imposibilita obtener el recibo de liquidación para pagar.
Al producirse repetitivas veces este suceso, la TGSS ha decidido implementarlo como opción también en ficheros.
Recordamos que este proceso solo era posible dentro del menú de Cotización SLD Remesas en la plataforma Online.
Ahora, por tanto, se podrá realizar por envíos de ficheros para solicitar el borrador parcial.
Fechas, plazos y forma de proceder
Como bien indica el boletín, los plazos van ligados con los dos cierres de oficio de la modalidad pago electrónico.
La manera de proceder será:
- A partir del día 24 (sujeto a adelantos): Se procederá a la solicitud del borrador y posteriormente a la confirmación, si no realiza la confirmación, se cerrará de oficio el día 28
- A partir del día 28 (sujeto a adelantos): Comunica que, dado su cercanía a la culminación del periodo de liquidación, la solicitud del borrador, y si existen trabajadores calculados, se le remitirá los recibos parciales definitivos.
Por tanto, se informa que, para obtener los recibos parciales definitivos a partir del día 28 será necesario realizar el envío de ficheros de Solicitud de Borrador Parcial, o bien en la plataforma Online.
Incorporación de nuevos Servicios
Se pondrán operativos dos nuevos servicios en el Sistema de Liquidación Directa.
Servicio de comprobación de un Trabajador en una Liquidación
Este servicio tiene como finalidad la verificación de una Relación Nominal de Trabajadores (RNT) por parte d un tercero.
Este servicio requerirá algunos datos que figuran en la RNT para que pueda ser comprobado
También se verificará si la huella electrónica es correcta o no.
De esta manera se podrá deducir si no ha sido rectificado o anulado.
Una vez introducido los datos de comprobación, se abrirá una pestaña con todos los datos que pueda tener una RNT.
Para hallar esta nueva funcionalidad tendremos que ir a la siguiente enlace Servicio de Verificación
La pantalla será la siguiente
El servicio no requerirá ningún tipo de certificado digital.
En cambio, los datos que pedirá el sistema para comprobarlo estarán en el recibo de la RNT
Servicio de Obtención de RNT por NAF
Se encontrará dentro del menú Cotización SLD Remesas.
El documento generado presentará un Código Electrónico de Autenticidad (CEA).
Si volvemos al apartado anterior, donde se encontraba el menú de verificación de trabajadores, encontraremos el Servicio de Verificación de Integridad de Documentos.
De esta manera se podrá probar su autenticidad.
Más info aquí
Comunicación de procesos de Incapacidad Temporal de trabajadores de alta en determinados CCC
En el Resumen del Boletín de Noticias RED 4/2016 nos da una serie de códigos de cuenta de cotización y la manera de proceder con ellas, según el tipo de TRL
Solo se deberá actuar cuando el Tipo de Relación Laboral (TRL) sean los siguientes mencionados.
Modificación Partes de IT en la modalidad Online
Menciona sobre a La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio
En el se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en el primer año de duración.
En este caso ponen a disposición el nuevo Manual del usuario de gestión On-Line de partes de Incapacidad Temporal.
Lo podéis encontrar en este enlace.
Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas en contratos de trabajo de corta duración
El Boletín de Noticias RED de 12 de Julio del 2016 o Boletín Noticias RED 04/2016
Advierte que las complementarias por vacaciones no disfrutadas para contratos de corta duración:
- NO procederá realizar la liquidación complementaria al finalizar el contrato que la fracción de día sea inferior a una.
- En estos casos, los importes abonados por el concepto de vacaciones se deben mecanizar en la base de cotización correspondiente al día o días de trabajo efectivo y, por tanto, de alta.
Por otra parte se aplica el mismo criterio a aquellos contratos eventuales y temporales de la agricultura con menos de 120 días de trabajo en la empresa.
- Solo procedería, en el supuesto del pago de las mismas a la finalización de la relación laboral.
En estos dos casos no se deberá nunca comunicar la Fecha Fin de Vacaciones cuando se curse la baja del trabajador
Tampoco se deberá comunicar el periodo de vacaciones en la sección de Situaciones Adicionales de Afiliación
Seguro Escolar
Se sustituye el modelo TC3/2 por un recibo de liquidación de cuotas con modo de pago electrónico.
Por tanto, aquellos centros educativos que deseen esta modalidad, tendrán que solicitarlo en las direcciones provinciales y Administraciones de la Seguridad Social.
Desaparición del Certificado Silcon
Como ya se han hablado en otros boletines, ya es un hecho la desaparición del certificado Silcon.
En CMExpress hemos realizado dos artículos relacionados a este concepto.
Y para aquellos que tengan dudas de la instalación de los certificados digitales en SILTRA pueden ir al siguiente artículo.
¿Como se instala los certificados digitales en SILTRA o Winsuite32?
Fuente:
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He realizado una consulta vinculante a la TGSS porque en el apartado:
Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas en contratos de trabajo de corta duración
El Boletín de Noticias RED de 12 de Julio del 2016 o Boletín Noticias RED 04/2016Nos surgen las siguientes dudas:
¿Qué considera la Administración contratos de corta duración? Aquellos contratos de duración inferior a 7 días tal y como recoge esta definición en otro apartado o aquellos contrato que la duración del mismo no llega a generar el primer día de vacaciones y, por lo tanto, genera la fracción del mismo.
De momento no tenemos contestación por parte de la Administración y cada vez que llamamos para preguntar nos contestan algo diferente.
Gracias por su tiempo.
Saludos,
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Muy buenas.
Nosotros también interpretamos que son aquellos contratos que son inferiores a 7 días.
La razón de nuestra deducción es por la aplicación de los contratos temporales, que recogen todos los tipos de contratos a efectos de tener duración concreta.
Por tanto, este tipo de contratos serían el 402 o 502 (Contratos por Circunstancias de la Producción o eventuales).
Espero que te haya resuelto la duda.
Un saludo
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A la misma duda la TGSS me ha comentado lo siguiente:
Los días de vacación se indicarán sin fracción, es decir serán días completos,
redondeados por exceso. (por ejemplo 1,08 días de vacaciones se anotará como 2
días).NO procederá realizar la liquidación complementaria correspondiente a las
vacaciones abonadas y no disfrutadas a la finalización de contratos de trabajo
de corta duración, cuando el período de las citadas vacaciones sea una fracción
de día; los importes abonados por el concepto de vacaciones se deben incluir en
la base de cotización correspondiente al día o días de trabajo efectivo (BNR
4/2016).Y como en el mismo BNR 4/2016 se indica, se consideran contratos de corta
duración en estos caso: .... contratos de trabajo de corta duración, cuando da
lugar a que el período de las vacaciones remunerdas y no disfrutadas sea una
fracción de día....- yo entiendo que con esta respuesta lo que planteaba.. da igual la modalidad contractual (puesto que pueden solicitar la baja voluntaria o fin periodo de prueba) que si la duración del mismo no devenga un día entero de vacaciones no existe la necesidad de enviar la L13 vacaciones y enviar toda la información en la L00
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Buenas Ro Rositxu, antes que nada pedirte disculpas por tardar en contestar.
La unidad de atención telefónica indica que, los contratos inferiores a 7 días generan menos de un día de vacaciones, por tanto, si nos encontramos con el ejemplo de 0,6 días, se redondeará a 1 día pero no se tendrá que incluir en una complementaria L13, más bien tendrá que ir en la base en aumento de horas.
Por otro lado, los que ya generen más de un día, es decir, 1'08 días quedará a disposición de la empresa si decide cotizar por L13 1 día o 2, en este caso, la empresa optaría por 1 día.
En relación de contratos, es correcto que van dirigido a cualquier modalidad contractual, dado que cualquier contrato por X razones pueden durar menos de 7 días a instancias de la empresa.
En resumidas cuentas, trabajadores con menos de un día de vacaciones no retribuidas no se aplicará complementaria L13, irá en la base y aquellos contratos superiores a un día irán en L13.
Un saludo.
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