Las retenciones de IRPF para alquileres, profesionales y autónomos
El 2018 trae nuevos cambios a nivel fiscal y el dato que más nos interesa sería las retenciones de IRPF de alquileres, profesionales y autónomos para este año. En este artículo te hablaré de manera general las cuantías aplicables en relación a las retenciones de los sectores ya mencionados anteriormente.
Retenciones IRPF Alquileres 2018
El tipo de retención aplicable para este concepto no ha tenido variación desde 2016, eso quiere decir que se seguirá aplicando un 19% para aquellos que alquiler locales sujetos a realizar una actividad económica.
Peor también existe un caso especial para aquellos alquileres realizados en Ceuta y Melilla, donde el porcentaje de retención se aplica un 9,5%, siempre y cuando el inmueble y el arrendador disponga de domicilio en caso de ser entidad jurídica o que tenga derecha a aplicar deducciones si es personaje física.
Retenciones IRPF Profesionales 2018
Se contemplan dos situciones
- Aquellos profesionales que inicien una nueva actividad, podrán aplicar una retención del 7% en las facturas envés de 15% durante todo el 2018, 2019 y hasta 2020. Tras este periodo, la retención a aplicar en las facturas será del 15%
- Caso genérico de actividades profesionales que no dispongan de la reducción de retención como el punto anterior o ya hayan agotada el periodo de reducción, deberán aplicarse una retención del 15% en las facturas.
Retenciones IRPF para autónomos en el 2018
Para aplicar retención en una factura, primero se ha de saber si es posible aplicar dicha retención o no, por lo general deberás aplicar la siguiente regla:
- Si facturas a empresas u a otros profesionales, tendrás que aplicar la retención en la factura
- Si se realiza una factura a un cliente extranjero, no se tendrá que aplicar retención
- Si ofertas bienes o servicios al consumidor final, solo deberás aplicar el IVA sin la retención del IRPF
Una ves tenido claro esto, pasemos a saber las cuantías de retención aplicables.
Autónomos generales
Aplicaremos la misma opción comunicada en el anterior punto de retenciones de profesionales, dado que un autónomo es un profesional que realiza una actividad económica. Por tanto, para autónomos se aplicará la siguiente regla:
- Aquellos profesionales que inicien una nueva actividad, podrán aplicar una retención del 7% en las facturas envés de 15% durante 2018 y 2 ejercicios económicos más
- Caso genérico de actividades profesionales que no dispongan de la reducción de retención como el punto anterior o ya hayan agotada el periodo de reducción, deberán aplicarse una retención del 15% en las facturas.
Autónomos societarios
También seguirá la misma regla de retención del impuesto de la renta sobre personas físicas al igual que los otros autónomos, es decir, 7% o 15% según su situación.
Por otro lado, los autónomos societarios disponen de nóminas y por ello también deberán aplicar retención sobre ella. Para este punto, la cuantía varía según las circunstancias de la persona, que dependerá de muchos factores (situación familiar, edad, situación económica Comunidad Autónomo de residencia y otros). Si quieres saber qué porcentaje de retención te debes aplicar a la nómina, en caso de ser Societario o trabajador por cuenta ajena, puedes visitar la página de la Agencia Tributaria en la opción de cálculo de retenciones
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