El seguro de hogar: protección ante volcanes y otras catástrofes naturales
La reciente erupción del volcán de Cumbre Vieja, en la isla canaria de la Palma, copa gran parte de la atención mediática.
En su afán por atraer espectadores, los medios de comunicación no escatiman en apelar a nuestra faceta sentimental y de continuo repiten que los afectados por la lava lo han perdido todo. Sin embargo, eso no es más que una media verdad y ya sabemos lo que dice el refranero de las medias verdades.
La realidad es que los afectados que cuentan con un Seguro de hogar, más tarde o más temprano, serán indemnizados por el 100 % del valor del inmueble destruido por el volcán y por los bienes y enseres contenidos en su interior.
Otra suerte bien distinta es la de aquellos cuyas viviendas no se encontraban aseguradas: en este caso sí que es cierto que lo han perdido casi todo, ya que las ayudas públicas que recibirán apenas cubrirán una mínima parte de sus pérdidas materiales.
¿El seguro de hogar cubre las catástrofes naturales?
En todos los seguros de hogar figura una cláusula que libera a la compañía de seguros de la responsabilidad de indemnizar, siempre que los daños sean provocados por una catástrofe natural:
Volcanes, huracanes o ciclones, terremotos y maremotos son algunos de los casos en los que el afectado no percibirá ni un solo euro de su compañía de seguros.
Lo que se pretende con esta exclusión de la obligación indemnizatoria es evitar la falta de liquidez e incluso las quiebras técnicas de las compañías en el caso de siniestros colectivos de enorme magnitud.
Es decir, la aseguradora no paga al asegurado en estos casos. Lo que no quiere decir que este se vaya a quedar sin cobrar la indemnización correspondiente.
Es el Consorcio de Compensación de Seguros quien indemniza
A tal efecto, todas las aseguradoras tienen la obligación legal de formar parte de un organismo denominado Consorcio de Compensación de Seguros.
No entraremos a analizar a fondo el funcionamiento del Consorcio: simplemente diremos que las aseguradoras realizan continuas e importantes aportaciones dinerarias a ese organismo, en función de sus ingresos por pólizas.
Resumiendo: son las propias compañías de seguros las que aportan una ingente cantidad de recursos dinerarios al Consorcio, a cambio de liberarse de la responsabilidad indemnizatoria derivada de las catástrofes naturales.
De esta forma, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone de un enorme fondo de liquidez monetaria que, entre otras cosas, se emplea para indemnizar por los daños ocasionados por las catástrofes naturales.
El único requisito para ser indemnizado por el Consorcio de Seguros en caso de catástrofe natural es que la vivienda disponga de un seguro de hogar
Acreditando la existencia de un seguro de hogar, el propietario de una vivienda afectada por una catástrofe natural cobrará las indemnizaciones correspondientes.
Cierto es que el proceso es más largo que cuando indemniza la propia compañía, pero todos los propietarios perjudicados cobrarán las indemnizaciones, en función de los riesgos y coberturas que tenían contratados con su seguro de hogar.
Un ejemplo: si un propietario tuviese excluidos de su seguro de hogar los bienes y enseres correspondientes al contenido, el Consorcio le indemnizaría por el valor asegurado para la edificación, pero no por los bienes y enseres.
Algunas aseguradoras se ofrecen a gestionar gratuitamente las reclamaciones, en nombre del cliente, ante el Consorcio General de Seguros.
En otras, la única opción del asegurado es la de realizar personalmente dichas reclamaciones.
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