Descubre por qué es importante subvencionar las obras de accesibilidad a los edificios

Si bien los distintos confinamientos domiciliarios que trajo consigo la pandemia privaron a millones de españoles de la posibilidad de salir a la calle, la nueva normalidad ha permitido que los ciudadanos disfruten de los bulevares como antaño. No obstante, nada ha cambiado para quienes se encuentran en situación de discapacidad, por ejemplo.

Prueba de ello son los datos que arroja un informe de la Fundación Mutua de Propietarios, la cual, además, se encarga de otorgar ayudas a la accesibilidad en edificios. De acuerdo con la citada investigación, solo un 28 % de los inmuebles cuenta con rampa y las fincas que poseen plataformas elevadoras representan un ínfimo 4 %. Ante esta cruda realidad, nos preguntamos lo siguiente: ¿Están sus inquilinos protegidos por la legislación? En este artículo, salimos de dudas.

Contenidos
  1. Datos del informe “Rampa a la accesibilidad” 
  2. Qué dice la legislación

Datos del informe “Rampa a la accesibilidad” 

Antes de exponer qué opinan las autoridades nacionales al respecto, es cuando menos importante que no perdamos de vista las cifras que ha sacado a relucir el dosier “Rampa a la accesibilidad”, de la Fundación Mutua de Propietarios. Según esta última, cerca del 70 % de la población española reside en pisos y el 5 % de la misma presenta movilidad reducida. Es decir, de casi 33 millones de ciudadanos, 2,5 millones se topan con barreras arquitectónicas frecuentemente.

De igual manera, al 28 % de fincas con rampa y al 4 % de edificaciones con salvaescaleras hay que sumarles otro dato más: el 59 %. Dicho valor hace referencia al porcentaje de inmuebles que cuentan con escalones antes de llegar al portal. Asimismo, cabe destacar que solo el 14 % tiene portero automático y que únicamente el 32 % de ellos están habilitados para que una persona que se encuentra en silla de ruedas pueda utilizarlos con facilidad.

Tampoco hay que olvidar el papel que juega la puerta de acceso a la hora de que un inquilino en situación de discapacidad se sienta cómodo. Sin ir más lejos, uno de cada cuatro considera que su peso es demasiado elevado, mientras que casi el 40 % lamenta que no se sujete sola y se cierre tan pronto.

Qué dice la legislación

Aunque los distintos estatutos de autonomía contemplan que las Comunidades tengan poder de decisión sobre aspectos como la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, el Real Decreto 505/2007 ayudó a que todo el país se rigiera por una norma común dentro de la LIONDAU (2003).

Años más tarde, la Orden VIV/561/2010 sirvió para ratificar las medidas y piezas que debían incorporar las rampas y los ascensores, entre otros elementos de edificación. Además, el segundo capítulo de la citada Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal, reconoció la necesidad existente de regular las exigencias de accesibilidad de las fincas, así como de recepción de apoyos económicos.

Dicho esto podemos afirmar que, en la teoría, las autoridades nacionales protegen a los inquilinos. Sin embargo, los datos vertidos en este artículo reflejan que, en la práctica, todavía queda mucho por hacer. Por esta misma razón, las ayudas a la accesibilidad en edificios de la Fundación Mutua de Propietarios son más necesarias que nunca.