¿Cómo comunicar el permiso por Paternidad 2017?
A partir del 1 de enero del 2017 el permiso por paternidad se ha duplicado hasta llegar a 4 semanas, es decir, 28 días de paternidad.
Como bien indica la nueva legislación
Ley 9/2009, de Octubre
Artículo 49.c): “Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo:
tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En este artículo te indicaré como comunicar correctamente el permiso por paternidad en Sistema RED, denominado también suspensión por prestación de corta duración.
El proceso de comunicación por Sistema RED es conocido por la Comunicación de Suspensión de Corta Duración.
Hay que diferenciar lo que se comunica en Sistema RED y lo que se comunica en el INNS (Certificado de Empresa).
- Vídeo suspensión por prestación de corta duración
- ¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar dicha prestación?
- ¿En qué consiste?
- ¿Es obligatorio comunicar en Sistema RED la suspensión por prestación por paternidad?
- ¿Cuando pueden acogerse y solicitar el descanso por paternidad?
- ¿Cómo comunicar en Sistema RED la Suspensión por prestación de corta duración por paternidad?
Vídeo suspensión por prestación de corta duración
A continuación hablaremos de la comunicación correcta del descanso por paternidad.
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar dicha prestación?
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilado en alta
- Disponer cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha del nacimiento o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su Vida Laboral, aplicados a los mayores de 26 años.
- Estar en Régimen de jornada completa o parcial con un mínimo del 50%
- Ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia (Autónomo)
¿En qué consiste?
Antes del 1 de enero del 2017 el periodo de disfrute del descanso por paternidad eran de 13 días, actualmente se ha aumentado hasta las 4 semanas.
Estos días de permisos son independiente de los días que tenga el trabajador derecho por convenio y que se hace cargo la empresa.
¿Es obligatorio comunicar en Sistema RED la suspensión por prestación por paternidad?
A priori, el comunicado es opcional, teniendo en cuenta que es el INNS los encargados de comunicar dicha prestación.
Pero existen diversos sucesos en el cual será necesario comunicar.
- Cuando se encuentre a últimos días del periodo de recaudación y el INNS no haya actualizado nada en el periodo de liquidación.
- Si se plantea realizar un contrato de interinidad o de sustitución bonificado.
En el primer caso hablamos más bien por los usuarios que han pasado o se encuentran en Sistema de Liquidación Directa
En el nuevo Sistema, los Seguros Sociales lo calcula la TGSS
Al no comunicar el INNS esta situación, el fichero de respuesta vendrá con errores
Dado que no reconocerá la anotación del periodo de corta duración.
En el segundo caso es más común, se trata cuando se realiza una sustitución del trabajador con un subsidio del 100% en la base reguladora (tanto el interino como el sustituido).
Si no se comunica el error de respuesta al realizar el alta del contrato de interinidad será…
"Sin peculiaridades de cotización"
¿Cuando pueden acogerse y solicitar el descanso por paternidad?
Los trabajadores por cuenta ajena tendrán el derecho de solicitar el permiso una vez acabado el permiso retribuido y hasta que finalice el descanso por maternidad.
También es posible solicitarlo inmediatamente al finalizar la prestación por maternidad.
¿Cómo comunicar en Sistema RED la Suspensión por prestación de corta duración por paternidad?
Antes que nada indicaremos la ruta a seguir
Acceso al Sistema RED >>Inscripción y Afiliación Online Real >> Trámites Trabajadores >> Suspensión por prestación de Corta Duración
Comunicación Paternidad Sistema RED
- Tipo de Prestación: SP (Suspensión Paternidad)
- Forma de Pago: 1 (Pago Directo)
- Fecha Inicio Prestación: Fecha del nacimiento
- Fecha Efectos Económicos: Se entiende que igual a la fecha del nacimiento
- Fecha Fin de Prestación: Calcular las 4 semanas, 28 días, que indica la normativa.*
- Contingencia: 1 (Enfermedad común)**
- Motivo de la suspensión: 1 (Nacimiento)
- Plazo de Comunicación: El mismo mes del inicio de la suspensión hasta el penúltimo día del siguiente mes
- Fuentes: Boletín 4 /2014 | Boletín 03 /2015 (plazos) | Boletín 02 /2017
** El sistema no está actualizado, pero se ha de marcar esta opción
*El Boletín de Noticias RED de 23 de Marzo de 2017 ha manifestado la ampliación del permiso por paternidad de 32 días. La comunicación sigue siendo esas 4 semanas, esto va relacionado a las situaciones de parto múltiple, aunque no lo mencione expresamente.
¿Y tu que piensas, crees que son suficientes esos 28 días de permiso por paternidad?
Gracias por llegar hasta aquí.
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Buenos días;
¿Como se podría bonificar un contrato de interinidad al sustituir un empleado que desea disfrutar del descanso por paternidad a jornada parcial?
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
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y cómo comunicar una paternidad a tiempo parcial en Sistema RED? en "Suspensión por prestación de Corta Duración" no te da la opción de ponerlo a tiempo parcial
gracias!
Buenas
Lo primero agradecer las aclaraciones, video y todo.
Por otro lado, creo hay un problema o tengo un par de dudas, que seguro que lo habréis detectado o visto antes:
Partiendo de la base de que se contrata para sustituir al futuro papa a la misma personas para el periodo o permiso retribuido y para la prestación de paternidad.
La fecha de nacimiento del bebe es el día 6-4-2018.
1º se hacen dos contratos? Primero uno por los dos días permiso y luego otro para los 28 de paternidad?
2º Si hago el alta y baja, la persona no estará inscrita como demandante, tendré problemas con el contrato bonificado porque no estará inscrito como demandante el día del contrato de paternidad y no se bonificará el segundo.
Tengo a dia de hoy un IDC, con contrato 410 bonificado desde el primer día y el papa desde el 3 día. es correcto esto?
Entiendo que el 410 debería de ser bonificado desde el 3er día, sino no irá la bonificación de la mano con el papa.
Ruego si podeis darme claridad en esto. Porque el inss me ha machado la anotación de prestación de corta duración, en el campo FECHA DE EFECTOS ECONOMICOS, al disfrute de paternidad a partir del tercer día. Cosa que ya he entendido porque el inss te obliga a que sea así.
Yo pensé que se podía hacer un contrato por los 28 días de paternidad y luego otro por los 2 de permiso, pero tiene su lógica que el permiso sea primero y luego el disfrute. Pero de esta forma es como encuentro los problemas para anotar las prestación de corta duración, bonifcaciones que vayan de la mano, y el resto.
A lo mejor el mal menor es que te bonificas dos días mas por problemas de anotación de que el sistema no puede o te deja anotar una fecha hecho causante el 6 y luego el efecto económico el 8. O sí...se puede, pero ahora mismo ya no me deja anotar ni probar nada.
Saludos y gracias por la respuesta