¿Cómo es la jubilación para los funcionarios?
Cotizar para la jubilación parece que solo se habla en el Régimen General, es decir, trabajadores pro cuenta ajena, autónomos, sistema agrario, etc... ¿Pero y qué pasa con la jubilación funcionarios?. Si estás aquí es porque estás encuadrado dentro de este sistema y quieres saber un poco como va esta cuestión.
En este artículo voy a hablarte sobre la jubilación de los funcionarios, cuanto se cobra, el año de jubilación y como se solicita. Si esto te preocupa y quieres saberlo ya, solo tienes que seguir las siguientes líneas de este artículo y sabrás de una vez por todas las cuestiones básicas relacionadas a la jubilación de los trabajadores funcionarios. ¡Vamos a ello!
La jubilación del funcionario ¿Qué es?
Para un mayor entendimiento, es preciso indicar que
Los funcionarios, con anterioridad al RD 1087/2015, de 4 de diciembre, que entró en vigor en 2016, no pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social, más bien al Régimen de Clases Pasivas del Estado, por lo que los temas de la jubilación van en diferentes direcciones o bien cambia el organismo encargado de gestionarlo, para este caso, será la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) que se rige bajo la Ley 11/1960 de 12 de mayo, la encargada de gestionarlo, este organismo es dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y no de la Seguridad Social.
Se ha de mencionar también que existen determinados funcionarios (empleados públicos) que están a punto de jubilarse y se encuentran encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios civiles, justicia y de fuerzas armadas y a partir del 2011, directamente al Régimen General. Estos siguen la misma vía de jubilación que cualquier trabajador por cuenta ajena encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Por otro lado, desde 2016, los funcionarios de clases pasivas se encuentran encuadrados en el Régimen General de la SS.
¿A qué edad puede jubilarse un funcionario?
Si eres funcionario perteneciente al Régimen de las Clases Pasivas con anterioridad al 1 de enero de 2011, la edad de jubilación sería a los 65 años y media, hasta los 70 años para los profesores, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad. Posterior a esta fecha estarías encuadrado en el Régimen General por lo que se seguiría la edad de jubilación establecida por este organismo y que tiene un crecimiento prolongado, llegando hasta los 67 años a partir del año 2027.
Estos funcionarios también podrán jubilarse de manera anticipada al cumplir los 60 años, siempre que puedan acreditar disponer de 30 años de servicios al Estado o al menos 15 años efectivos de servicios al Estado y solicitándolo con tres meses de antelación
Solicitud jubilación para funcionarios
Existen 3 circunstancias que pueden dar a la solicitud de la jubilación para funcionarios
- Forzosa: Será cuando se cumple la edad legalmente establecidas. Se inicia de oficio, 6 meses antes de que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.
- Incapacidad permanente: Por declaración de la incapacidad permanente del ejercicio de las funciones del trabajador. Se inicia de oficio por el organismo competente o bien será propuesta por la Dirección del centro en el que se encuentra el funcionario
- Voluntaria: Cuando es el propio interesado la que lo solicita. Presentando el formulario impreso o bien de manera telemática con 3 meses antes de la fecha en que se desee jubilar.
Cuantía de la jubilación
Las cuantías para el año 2019 son
Grupo / Subgrupo EBEP | Haber regulador (euros /año) |
---|---|
A1 | 41.807,75 |
A2 | 32.903,75 |
B | 28.812,57 |
C1 | 25.270,64 |
C2 | 19.993,26 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) | 17.045,86 |
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