Resumen Boletín Noticias RED 11 Octubre 2016

El Boletín de Noticias RED del 11 de Octubre de 2016 o Boletín 06/2016.

Trae consigo nuevas novedades con respecto al Sistema de Liquidación Directa y Sistema RED.

Por otro lado, seguiremos manteniendo la portada anterior, que será utilizada en los demás resúmenes de boletines de noticias RED

Con el objetivo de simplificar y reconocer rápidamente esta temática.

Sin más, empecemos.

Contenidos
  1. Desaparición Certificado Silcon
  2. Novedades Sistema de Liquidación Directa
    1. Nueva Versión Siltra 1.6.0
    2. Modificaciones en el ámbito de afiliación de determinados sistemas especiales del Régimen General
    3. Sucesión de Contratos Temporales inferiores a 7 días
    4. Nueva Versión Winsuite 32 (V 8.5.0) y SILTRA (V 1.6.0)

Desaparición Certificado Silcon

Como ya se han hablado en los anteriores boletines, ya es un hecho la desaparición del certificado Silcon.

En CMExpress hemos realizado dos artículos relacionados a este suceso.

Resumen de por qué de la desaparición del Certificado Silcon

Y para aquellos que tengan dudas de la implementación de los certificados digitales en SILTRA pueden ir al siguiente artículo.

¿Como se instala los certificados digitales en SILTRA o Winsuite32?

Y si tienes dudas sobre su certificado digital, le damos el enlace de validación, una herramienta puesta a disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Es tu certificado digital válido?

Novedades Sistema de Liquidación Directa

Nueva Versión Siltra 1.6.0

Está disponible desde el 10 de octubre

Al final de este mismo artículo, os dejaremos los siguientes enlaces.

En otro artículo mostraremos como se deberá realizar una instalación o una instalación correcta de Siltra en cada nueva versión.

Modificaciones en el ámbito de afiliación de determinados sistemas especiales del Régimen General

Modificaciones para facilitar la incorporación a SLD de regímenes especiales

Las nuevas opciones introducidas serán la capacidad de modificar en el ámbito de afiliación a aquellos trabajadores

Que actualmente se encuentran dados de alta en regímenes especiales, como pueden ser:

  • RÉGIMEN 0132: Frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales.
  • RÉGIMEN 0135: Servicios extraordinarios de la hostelería.
  • RÉGIMEN 0136: Trabajadores fijos/discontinuos de empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, empresas de espectáculos taurinos, salas de bingo, discotecas, salas de fiesta, y empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol y otros locales de espectáculos deportivos.
  • RÉGIMEN 0137: Fijos/discontinuos que prestan servicios en empresas de estudio de mercado y opinión pública.

Notificación sobre incorporación a SLD

De los regímenes hablados anteriormente, a partir de noviembre empezará la notificación de incorporación al Sistema de Liquidación Directa.

A la fecha de selección de los autorizados RED que en ese momento tengan asignados CCC con alguno de los REGÍMENES indicados, se tendrá en cuenta que dichos CCC no estén en situación de alta.

Por decirlo de otra manera, pasará lo mismo como el régimen agrario, se darán de baja esos códigos de cuenta de  cotización por oficio.

¿Qué deberán hacer estos autorizados RED hasta el próximo 31 de diciembre de 2016?

Del 30 de noviembre al 31 de diciembre o según lo establezca la dirección provincial de cada uno.

Se tendrán que dar de baja a todos los trabajadores de los regímenes señalados y darlos de altas en un CCC de Régimen General (0111).

¿Se podrán crear o reiniciar los códigos de cuenta de esos regímenes especiales?

A partir del mes de octubre ya no se podrá ni crear ni reiniciar los códigos de cuentas de cotización.

¿Cómo se comunicará las altas en el Régimen 0111 estos trabajadores?

El boletín 6/2016 informa que se ajustará a las mismas situaciones de los demás trabajadores del régimen general.

Solo tendrán las siguientes peculiaridades.

Se habilitará un nuevo campo de denominado Sistema Especial, este campo admitirá los siguientes valores.

Se utilizará la última dos numeraciones de los anteriores Regímenes Especiales

Es decir, si se incorpora un Régimen Especial 0132, que es de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales

El valor a introducir será el 32

Y así, lo mismo en los demás.

Los plazos en general

Los plazos que serán respetados según se haya comunicado en el campo anterior la codificación correspondiente.

Aspectos específicos para el Régimen Especial 0132

  • Seguirá siendo exigible el campo Coeficiente de Permanencias Sistemas Especiales.
  • Los campos DÍAS APLICACIÓN CPSE y DÍAS NO APLICACIÓN CPSE no podrán adoptar contenido.
  • Los periodos de Inactividad
    Según dicta el apartado 4 del artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 1991.
    Por todo ello, se tendrá que comunicar como Jornadas Reales, que en SLD serán modificadas para que puedan albergar a los del valor 32 en el campo Situación Especial.
    Se comunicarán aparte dado que existen algunas diferencias con respectos a las Jornadas Reales del Régimen General.
    En el caso del Régimen Especial 0132, se deberá identificar los periodos en los que No se realiza actividad laboral.

Otros aspectos a realizar para los que no realizan actividad laboral

  • Valores aplicables: Solo será admisible el valor X para identificar los días de NO trabajo, nunca el valor P para los registros del S.E. de Frutas y Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales.
  • Plazo de mecanización: 6 primeros días de cada mes respecto de los períodos de inactividad a mes vencido.

Cotización de los sistemas Especiales en RED Directo y SLD

  • Liquidación de vacaciones devengadas y no disfrutadas (L13), ni la liquidación de Salarios de Tramitación (L02)
  • También el autorizado RED deberá ser consciente de que no tenga pendientes cualquier envío de Liquidaciones Ordinarias (L00).
  • A partir noviembre se permitirá la asignación de CCC de los ya mencionados Sistemas Especiales (0132, 0135, 0136 y 0137).
  • A los autorizaciones de SLD y Red Directo, siempre y cuando el CCC que se pretenda asignar no tenga trabajadores dados de alta en ella.
  • Por otra parte, se impedirá que las autorizaciones que tengan asignados CCC del Sistema Especial 0132 puedan pedir el pase anticipado a real antes del vencimiento de plazo reglamentario.

Con esto quieren que los del Sistema Especial, con Códigos de Cuenta de Cotización 0132 autorizados al ingreso diferido de cuotas pueda ser de manera efectiva.

Por tanto, a partir de noviembre de 2016 se admitirán tanto en RED Directo y en SLD (entorno de real y prácticas) liquidaciones complementarias L03 y L90 de este sistema especial.
La incorporación de estos Sistemas Especiales al Sistema de Liquidación Directa no influirá en ninguna modificación de estructura ni de forma de los ficheros.
Tal y como indica el Boletín de Noticias RED del 11 de Octubre.
Se comunica que con el fin de evitar errores a nivel de trabajador, cuando no estén conciliados que, con carácter previo a realizar acciones en el Sistema de Liquidación Directa.
Por ello, se deberá comunicar los períodos de inactividad de aquellos trabajadores cuando así suceda.

Sucesión de Contratos Temporales inferiores a 7 días

Cuando se den situaciones de dos o más altas de contratos temporales en una misma empresa, sean sucesivos y sin la intención de continuidad.
En la segunda alta y los demás siguientes se deberá mecanizar de la siguiente manera.
En este caso, se deberá cumplimentar lo mismo que la primera y anotar el campo FECHA INICIO DE CONTRATO con la fecha de inicio del mismo.
Es decir, lo mismo que se cumplimente en FECHA REAL DE ALTA.

Nueva Versión Winsuite 32 (V 8.5.0) y SILTRA (V 1.6.0)

Antes que nada indicaremos las rutas de las siguientes actualizaciones.

Winsuite 32:

Actualización Winsuite 32

Versión Completa winsuite 32

Siltra:

Actualización y Versión Completa Siltra

¿Qué novedades trae consigo las nuevas actualizaciones?

  • Afiliación
    • Nuevo tratamiento de los Sistemas Especiales

Se crea los nuevos valores relacionados a los Sistemas Especiales en el T-91

En este enlace, podéis ir directamete a las instrucciones técnicas en el cual, las nuevas actualizaciones de los diferentes ficheros (FI, FRA, CFA, FRE y RYC) vendrán sombreados.

  • Actualización de la tabla T-50
    • Nuevo valor 72 – Cuota empresarial maternidad/paternidad tiempo parcial
  • Ficheros CRA (Conceptos Retributivos Abonados)
    • La nueva versión no se permitirá el envío de fichero CRA de la versión de mensaje 1.0.
  • Impresión
    • Diferenciación de los diferentes tipos de comunicaciones de TGSS y del INSS
      • Comunicación sobre Nivel de Empleo a Incrementar y Acreditado
      • Acreditación de procesos de IT y SLD (Recaídas)
      • Resoluciones competencia exclusiva del INSS
      • Recaídas artículo 170
      • Incapacidades Permanentes aprobadas independientemente del tipo
      • Inicio/Fin pago directo de los jubilados parciales
      • Jubilación de perceptores de IT
    • Adaptación de las resoluciones de alta y baja a la entrada en vigor el día 01.10.2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 (B.O.E. del 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Sustituyendo la referencia a los artículos de la Ley 30/1992 por los de la nueva ley

Fuente:

Boletín 2016/06