Las bases de cotización para los autónomos
Ya se han publicado las Bases máximas y mínimas del 2017 para autónomos.
Pero en este caso aparte de dar la información de las bases, hablaremos de los aspectos y los cálculos necesarios siguiendo varios criterios.
Hablaremos de las novedades que se aplica en este 2017 y las cuantías correspondientes
Bases de Cotización para el año 2017 en Autónomos
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017
Base Mínima de Cotización
Para el 2017, la base mínima correspondiente es de 893,10 €/mes
Por lo que la cuota mínima, al que se acogen más del 80% de los autónomos, si el tipo a aplicar es del 26,60%, incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia, que suponen un 0,01% adicional, la cuota mensual será de 237,56 euros. En caso de los autónomos que cotizan por IT la cuota será de 277,58 euros.
Base Máxima de Cotización
La cuantía correspondiente asciende hasta los 3.751,20 €/mes
A partir del 01/07/2017
Base Mínima de Cotización
La base mínima correspondiente es de 919,80 €/mes a partir del 01-07-2017
Por lo que la cuota mínima, al que se acogen más del 80% de los autónomos, si el tipo a aplicar es del 26,60%, incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia, que suponen un 0,01% adicional, la cuota mensual será de 237,56 euros. En caso de los autónomos que cotizan por IT la cuota será de 277,58 euros.
Base Máxima de Cotización
La cuantía correspondiente asciende hasta los 3.751,20 €/mes
Base Mínima para autónomos Societarios
Los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo en el anterior ejercicio se calculará con una base mínima semejante al grupo de cotización 1 del Régimen General, que asciende hasta los 1.152,90 €/mes. En cualquier periodo del año.
Novedades Bases de cotización para autónomos
Aplicación de bases según edad Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017
Para este año se aplican cambios en las bases de cotización en función de la edad del trabajador en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Abrimos este sub-apartado para agrupar las edades
Autónomos menores de 47 años
Antes del 1 de enero si se dispone de menos de 47 años y este mismo trabajador en diciembre haya estado cotizando por 1.964,70 €/mes o más. Podrá cambiar la base de cotización que consideren.
Por otro lado, aquellos autónomos que tengan la misma circunstancia anterior, pero hayan cotizado por debajo de esa cuantía
No podrán cambiar a una base superior a 1.964,7 €/mes .Siempre y cuando lo hagan antes del 30 de Junio del 2017
Autónomos con 48 años o más
La base de cotización de esta categoría estaría comprendido entre 963,30 €/mes y los 1964,7 €/mes
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
Menores de 50 años que hayan cotizado 5 o más años
Si la última base de cotización fue semejante o inferior a 1.945,8 €/mes
Tendrán que cotizar entre 893,10 €/mes y los 1.964,70 €/mes
En caso contrario, que haya sido superior, tendrán que cotizar en torno a 893,1€/mes más un incremento del 1%
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016
Y que de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez
La base mínima de cotización será 1.152,90 €/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General)
Aplicación de bases según edad a partir del 01/07/2017
Para este año se aplican cambios en las bases de cotización en función de la edad del trabajador en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Abrimos este sub-apartado para agrupar las edades
Autónomos menores de 47 años
Antes del 1 de enero si se dispone de menos de 47 años y este mismo trabajador en diciembre haya estado cotizando por 1.945,8 €/mes o más. Podrá cambiar la base de cotización que consideren.
Por otro lado, aquellos autónomos que tengan la misma circunstancia anterior, pero hayan cotizado por debajo de esa cuantía
No podrán cambiar a una base superior a 2.023,50 €/mes .Siempre y cuando lo hagan antes del 30 de Junio del 2017
Autónomos con 48 años o más
La base de cotización de esta categoría estaría comprendido entre 992,10 €/mes y los 2.023,50 €/mes
Menores de 50 años que hayan cotizado 5 o más años
Si la última base de cotización fue semejante o inferior a 1.964,70 €/mes
Tendrán que cotizar entre 919,80 €/mes y los 2.023,50 €/mes
En caso contrario, que haya sido superior, tendrán que cotizar en torno a 893,1€/mes y el importe de aquélla incrementado en un 3 por ciento.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016
Y que de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez
La base mínima de cotización será 1.152,90 €/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General)
Tipo de Cotización
Para el año 2017 el valor porcentual será del 29,8% o del 29,3% si el trabajador decide tener cubiertas las contingencias profesionales.
En caso contrario, si el autónomo no quiera acogerse la incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,5%.
Los autónomos que no tengan cubierta las protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se añadirá una cotización del 0,10% adicional.
Para de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.152,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General)
Resumen de todas las bases de Cotización autónomos 2017
[tabs slidertype="top tabs" fx="slide"] [tabcontainer] [tabtext] Base Mínima euros/mes[/tabtext] [tabtext]Base Máxima euros/mes[/tabtext] [tabtext] Tipo con I.T.[/tabtext] [tabtext] Tipo sin I.T.[/tabtext] [tabtext]Tipo AT y EP (con I.T.)[/tabtext] [/tabcontainer] [tabcontent] [tab]893,10 €/mes[/tab] [tab]3.751,20 €/mes[/tab] [tab]29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP[/tab] [tab]26,50 por ciento[/tab] [tab]Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre[/tab] [/tabcontent] [/tabs]
[tabs slidertype="top tabs" fx="slide"] [tabcontainer] [tabtext]Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.[/tabtext] [tabtext]Base de Cotización 48 ó más años de edad.[/tabtext] [tabtext]Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.[/tabtext] [tabtext]Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.[/tabtext] [/tabcontainer] [tabcontent]
[tab]
- Trabajadores que a 01/01/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
- Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
- Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
- En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.[/tab][tab]
- Trabajadores que a 01/01/2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
- En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.[/tab] [tab]
- Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.[/tab] [tab]
- Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales.
- Si la última base de cotización es superior a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.[/tab] [/tabcontent] [/tabs]
Fuente: Seguridad Social
Pluriactividad
Los trabajadores autónomos que se encuentren en el régimen de pluriactividad
Que estén realizando actividades por cuenta ajena y percibiendo una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros.
Tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización.
Por tanto, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en situación de pluariactividad, podrán solicitar lo cotizado de más.
Siempre que se solicite en los cuatro primeros meses del siguiente ejercicio.
Compatibilizar paro y trabajo
En el 2016 si una persona se encuentra cobrando la prestación por desempleo
Podrá darse de alta de autónomos y podrá seguir percibiendo la prestación por desempleo hasta un máximo de 279 días, es decir, 9 meses.
Esta normativa ya estaba vigente, pero solo acogía a los menores de 30 años.
Como requisitos se mantienen que:
- No pueden acogerse aquellos trabajadores autónomos cuyo último trabajo haya sido por cuenta propia.
- Ni aquellos que ya hayan cogido esta opción de capitalización del paro en los últimos 2 años.
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