Altas y Bajas Sucesivas – Sistema RED
Las Altas y las Bajas de trabajadores es el proceso más común que realiza una empresa o mejor dicho el usuario del Sistema RED, ellos son los encargados de realizar esta gestión a las empresas.
Antes de realizar este proceso es importante asignarse los Códigos de Cuentas de Cotización de una empresa, dado que en ellos es dónde se realizan estos procesos.
Lo podéis ver en el artículo Asignación CCC o NAF a un autorizado RED
Una vez asignado no habrá ningún problema en realizar las Altas o Bajas de Trabajadores en el CCC
En este artículo te hablaré sobre la manera de comunicar correctamente un alta de trabajador o por contra, la baja de un trabajador en la empresa
Te indicaré cada punto necesario a la hora de cumplimentar estas acciones y así no se genere ningún tipo de errores o dudas.
En el primer caso, hablaremos sobre las altas de trabajadores en Sistema RED
Alta Trabajador en Sistema RED o SLD
Antes que nada si cabe mencionar, es necesario ser un autorizado RED para ejecutar las altas de trabajadores.
Si todavía no lo eres, puedes visitar el artículo Solicitud de Autorizado RED modelo FR 101
También puedes echar un vistazo aa Pasos para dar de alta a un trabajador en una empresa
Con todos estos pasos previos, podemos ir al punto que nos concierne
¿En qué apartado se encuentra este trámite en Sistema RED o SLD?
La ruta será la siguiente...
Acceso al Sistema RED >> Inscripción y Afiliación Online >> Trámites Trabajadores >> Altas y Bajas Sucesivas
Con el objetivo de utilizar en modo prueba y ver las diferentes claves voy a proceder desde aquí a utilizar la herramienta Siltra que tiene los mismos campos en Sistema RED Online
Si utilizas Siltra y quieres seguir el mismo procedimiento, te indicaré la ruta a continuación
El menú de alta de trabajadores se divide en dos pantallas, la primera donde se introducirá los datos básicos del trabajador.
La segunda pantalla es para cumplimentar los datos del contrato
Visita el artículo Claves de Contratos Laborales para saber más los tipos de contratos disponible a 2017
Procesar remesas Afiliación >> Seleccionamos la opción de "Crear Fichero" >> Siguiente >> Afiliados >> Actualización de información >> Anotación >> Altas Sucesivas
Altas Sucesivas Captura de datos - ventana 1
La primera pantalla lo hemos dividido en dos puntos
En el primer apartado se comunicará la información básica de la empresa, que es el Código de Cuenta de Cotización y la Razón Social
En el campo "Tipo" se rellenará el tipo de Empresa que es
1 - Individual. Persona Física
2 - Colectivo. Persona Jurídica
3- Sin personalidad Jurídica
4- Entidad u organismo de las Administraciones Públicas
En el segundo apartado se mecanizará los datos básicos del trabajador
En el campo "tipo" los valores serán los siguientes
- 1 - D.N.I.
- 2 - Pasaporte
- 6 - N.I.E.
Altas Sucesivas captura de datos - ventana 2
Te aparecerá la siguiente ventana
Como podrás ver hay muchas opciones que remarcar, pero la manera de mecanizar dependerá mucho del tipo o características del contrato que se quiera dar.
Tablas de códigos de cada campo
En este artículo explicaremos todos y remarcaremos los apartados esenciales en cada situación de Alta de trabajador y posteriormente iremos creando artículos con las diversas situaciones de contratación.
Situación (Obligatorio)
Solo hay una clave para las situaciones de alta, es la clave 01 - Alta normal
Los códigos de bajas lo puedes encontrar en el artículo claves de bajas laborales
Fecha real (Obligatorio)
Se mecanizará la fecha real de la situación de Alta.
Existen plazos de comunicación, en otro artículo hablaremos sobre los plazos de comunicación de Alta y de Baja, así como las variaciones de contratos
Grupo de Cotización (Obligatorio)
En este apartado tendrá que señalar el grupo de Cotización que le pertenezca al trabajador
A continuación te indicamos la tabla del Grupo de Cotización
Clave del Grupo | Grupo de Cotización |
---|---|
01 | Ingenieros y Licenciados |
02 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
03 | Jefes Administrativos y de Taller |
04 | Ayudantes no Titulados |
05 | Oficiales Administrativos |
06 | Subalternios |
07 | Auxiliares Administrativos |
08 | Oficiales de 1º y de 2º |
09 | Oficiales de 3º y especialistas |
10 | Peones |
11 | Trabajadores menores de 18 años |
Ocupación (Dependerá de la circunstancia de contratación)
Va encaminado a la tarifa de contingencias profesionales, pero dirigidas a aquellos trabajadores que no realizan la misma actividad de una empresa, que viene reflejada en el CNAE y si dicha actividad aislada se adecue plenamente a los códigos de ocupación de la siguiente lista.
Esto obligará a que el % de AT/EP a deducir sea diferente a la actividad del CNAE y se iguale al % correspondiente de la ocupación que le corresponde.
Código | Ocupación |
---|---|
A | TRAB. EXC. OFICINA |
D | TRAB. CONSTRUCCION |
F | CONDUCT. MERCANCIAS |
G | PERSONAL DE LIMPIEZA |
H | PERSONAL DE SEGURID. |
V | R.E. MAR GRUPO C2 |
W | R.E. MAR GRUPO C3 |
X | CARGA/DESC. PUERTOS |
Y | TRAB. EN MINAS |
Z | DEPENDIENTES Y R.C. |
Tipo de Contrato (Obligatorio)
En el artículo Códigos de contratos laborales podrás encontrar las claves de contratos vigentes para el año 2017
Coeficiente (Obligatorio en contratos parciales)
Será el coeficiente correspondiente a las horas que va a desempeñar el trabajador.No es un valor porcentual, más bien ‰, es decir es un calculo en base mil.Esto significa que delante del 0, irán 3 dígitos.Cabe mencionar también, que el valor será lo que dictamine el convenio.
Ejemplo: Si Empresa A tiene un trabajador que el convenio dicta que 40 horas semanales será la jornada completa, entonces a media jornada sería el valor 0,500, es decir, 20 horas semanalesPor contra, Empresa B tiene un trabajador que el convenio dicta que 37 horas sería la jornada completa, ocasionando que, el valor 0,500 de media jornada sea 18,5 horas semanales.
Reducción de Jornada (Obligatorio si aplica)
Existen dos maneras de reducir la jornada de un trabajador. La primera es la variación normal donde jugamos con el coeficiente, por otra parte, tenemos las reducciones ocasionadas por situaciones especiales, se denomina Reducción de Jornada.
En la siguiente tabla indicaremos los diferentes tipos de reducciones que se pueden aplicar
Código | Tipo de Reducción |
---|---|
001 | CUIDADO DE MENOR |
002 | CUIDADO DE DISCAPACITADO |
003 | CUIDADO DE FAMILIAR |
004 | LACTANCIA |
005 | VIOLENCIA DE GÉNERO |
006 | NACIMIENTO DE HIJO PREMATURO |
007 | CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE |
008 | CUIDADO MENOR ENF. GRAVE+OTRA RED. JORN. |
Cabe mencionar también que cada tipo de situación a de ser autorizado previamente por el organismo competente.También a elección de este apartado irá relacionado tanto al anterior (Coeficiente) y el apartado siguiente (Coeficiente tiempo parcial inicial)
Coef. Tiempo. parc. Inic. (Obligatorio para las parcialidades acogidas a Reducción de Jornada)
Este valor se ha de indicar si el trabajador que se aplica la reducción de jornada del apartado anterior dispone una parcialidad inicial.Para aclarar esto, te indicaré un ejemplo.
Un trabajador dispone de jornada 0,850 y se aplica la Reducción de Jornada 001 Cuidado del Menor.En el campo "Coeficiente" se deberá marcar nuevo coeficiente a desempeñar tras la reducción. En "Reducción de Jornada" se marcará el código 001 y en el campo "Coef. Tiempo. Parc. Inic." se tendrá que indicar el coeficiente que tiene en circunstancias normales, es decir, 0,850.
Colectivo (Se aplica si procede)
Se dan en situaciones específicas de contratación y bajo un dictamen legal que lo ampara.
Código | Tipo de Ocupación |
---|---|
008 | APRENDICES |
009 | APRENDICES MINUSVÁLIDOS |
015 | SENTENCIA FIRME ENCUADRAMIENTO EMANCIPADOS |
378 | BUCEADORES EXTRACTORES |
379 | BUCEADORES |
381 | BUCEADORES PROFESIONALES |
385 | REDEROS Y REDERAS |
396 | ESTIBADORES PORTUARIOS |
951 | CONSEJERO-ADMINIST.SMC.CONTRAT.TRABAJO |
952 | CONSEJERO-ADMINIST.SMC.CONTRAT.MERCANTIL |
953 | SOCIO COOPERATIVA DURACIÓN DETERMINADA JORNADA COMPLETA |
954 | SOCIO COOPERATIVA DURACIÓN DETERMINADA JORNADA PARCIAL |
Condición Desempleado (Se aplica si procede)
Según que circunstancia o qué tipo de bonificación se quiera acoger se deberá elegir un código de los siguientes campos.La elección de cada campo va siempre bajo circunstancias legales, en este caso, se ha de contactar previamente con el SEPE si por normativa cual sería la más idónea para el trabajador.
En este campo asisten situaciones que se encuentran derogadas, como el ejemplo del código 7, la R y la PSi ves alguna que sepas que también se encuentra derogada, puedes comentar abajo y lo indicaremos.
Código | Tipo de Condición Desempleado |
---|---|
1 | Desemp./Desemp. inscrito Of. Empleo. |
2 | Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo durante más de 12 meses. |
3 | Desempleado Subsidio Régimen Especial Agrario. |
4 | Beneficiario Prestación Desempleo -Contributiva o Asistencial- durante más de un año. |
5 | Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo durante más de 6 meses. |
6 | Beneficiario Prestación Desempleo-Contributiva o Asistencial - Al que falta un año o más de percepción de la prestación. |
7 | Beneficiario de Subsidio Desempleo. Mayor de 52 años. |
8 | Desempleado Excedente Sector Textil falta 1 año. |
A | Beneficiario Prestación Desempleo. |
B | Desempleado con problemas de empleabilidad. |
C | Desempleado 01/01/2011. |
D | Desempleado 01/01/2011, 12 meses en 18 meses. |
E | Desempleado 16/08/2011. |
F | Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo. Carga familar. |
G | Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo +6 meses. Carga familar. |
H | Desempleado sin exp. laboral o < 3 meses. |
I | Desempleado proc. otro sector actividad. |
J | Des. sin exp. lab./<3 meses.Empleo joven. |
K | Desempleado sin título oficial enseñanza. |
M | Desempleado Contrato de Trabajo CTP menor 333. |
P | Tarifa plana |
R | Tarifa reducida. |
T | Desempleado Excedente Sector Textil. |
U | Desempleado +6 meses Excedente Textil. |
R.L.C.E (Obligatorio según relación laboral)
La Relación Laboral de Carácter Especial se utiliza en situaciones de contrataciones específicas. Esto repercutirá en la manera de proceder el alta de un trabajador.
Código | Tipo de R.L.C.E |
---|---|
0100 | Personal de Alta Dirección |
0301 | Penados en instituciones penitenciarias-Aprendizaje/Formación- |
0302 | Penados en instituciones penitenciarias-Actividad laboral- |
0303 | Penados en instituciones penitenciarias-Beneficio comunidad- |
0304 | Penados en instituciones penitenciarias-Menores- |
0401 | Deportistas profesionales. Jugadores de fútbol |
0409 | Deportistas profesionales |
0500 | Representantes de comercio |
0501 | Vendedores del cupón de la ONCE |
0600 | Minusválidos en Centros Especiales de Empleo |
0601 | Minúsválido procedente enclave laboral |
0602 | Discapacitado Org. Nac. Ciegos |
0700 | Estibadores portuarios |
0800 | Artistas en espectáculos públicos |
0900 | Abogados en despachos de abogados |
0936 | Reclusos en beneficio de la comunidad |
0961 | Convenio Japón AT/EP |
9901 | Investigadores del Sist. Español de Ciencia y Tecnología |
9902 | Médicos Internos Residentes |
9903 | U.P. Ayudante |
9904 | U.P. Profe. Ayud. Doct |
9905 | U.P. Profe. Colaborad |
9906 | U.P. Profe. Contr. Doct |
9907 | U.P. Profes. Asociados |
9908 | U.P. Profe. Visitantes |
9909 | Personal investigador en formación –beca- |
9910 | Personal investigador en formación -contrato prácticas- |
9911 | Alumnos - Trabajadores en programas de escuela taller |
9912 | Alumnos - Trabajadores en programas de casas de oficio |
9913 | Alumnos - Trabajadores en programas de talleres de empleo |
9914 | Pensionista de incapacidad S.S. |
9915 | Pensionista de incapacidad clases pasivas |
9916 | Personal investigador I+D+i |
9918 | Contr. Formación-Prórroga post. 18-06-2010 / Formación-Prórroga |
9920 | Contrato Formación no bonif. > 18-06-2010 |
9921 | Contrato Predoctoral |
9922 | Participación en prog. para la formación |
9923 | Práct. No laborales en empresas |
9924 | Socio Sociedad Laboral. |
9925 | No Socio Sociedad Laboral. |
9926 | Alum. participante proyecto Empleo-Formación. |
9927 | Prácticas académicas externas. |
9928 | Prácticas Curriculares Externas RDL8/2014. |
NSS Sustituido (Obligatorio si se aplica el campo Causa de Sustitución)
Será el número de Afiliación de la Seguridad Social de la persona que será sustituida, en caso de que se esté mecanizando el alta de la persona sustituta.
Causa de Sustitución (Solo si se aplica)
Al igual de el campo "Reducción de Jornada" también hay situaciones especiales de sustituciones de trabajadores
Código | Tipo Causa de Sustituión |
---|---|
01 | Sustitución por Excedencia por cuidado de familiares |
02 | Sustitución por descanso por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo |
03 | Sustitución Jubilado anticipadamente a los 64 años |
04 | Sustitución Minusválido |
05 | Sustitución Minusválido en situac. de IT |
06 | Víctimas de violencia de género |
07 | Cobertura Vacante. Mantenimient. Deducción |
F. Inic. Contrato (Obligatorio si se marca la casilla FIC específico)
Hay situaciones como por ejemplo, las subrogacciones de trabajadores de un CCC a otro CCC es necesario marcar para no perder la antigüedad del trabajador.Para activar este campo es necesario marcar la Casilla FIC.
Cat. Profesional (Solo si procede)
Relacionado al Régimen Especial de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Coeficiente de Permanencia (Dirigida al Régimen 0132)
Dirigida al Régimen Especial de Frutas y Hortalizas
Coeficiente Reductor (Jubilación)
Referente al coeficiente reductor de la edad de jubilación
Exclusión Social / Víctimas (Cuando proceda)
Situaciones especiales que se deberán remarcar si se ampara a las siguientes circunstancias.
Código | Tipo de Exclusión Social |
---|---|
1 | Exclusión social |
2 | Víctimas de violencia doméstica |
3 | Víctima de violencia de género |
4 | Exclusión social – itinerario de inserción |
5 | Fracaso previo inserción/recaída excluido social |
8 | Víctimas terrorismo |
I | Víctima trata seres humanos |
Inactividad (Se deberá marcar cuando se den las situaciones)
Situaciones de contratos en el cual el trabajador no rompe una relación laboral, si no que entra en situación de Inactividad.
Código | Inactividad |
---|---|
1 | Periodo Inactividad |
2 | Huelga Total |
3 | Huelga Parcial >> se habilitará Coef. Huelga / ERE |
4 | Trienios Funcionarios |
5 | Ausencia del trabajo -R.E.M.C.- |
6 | Alta sin retribución |
7 | FUNCIONARIOS R. GENERAL PERMISO SIN SUELDO |
8 | FUNCIONARIOS R. GENERAL SUSPENSION PROVISIONAL |
9 | FUNCIONARIOS R. GENERAL SUSPENSION PROV. NO FIRME |
A | FUNCIONARIOS R. GENERAL SUSPENSION PROV. FIRME |
E | SUSPENSIÓN TOTAL ERE |
F | SUSPENSIÓN PARCIAL ERE >> se habilitará Coef. Huelga / ERE |
G | SUSPENSIÓN PARCIAL ERE Y HUELGA PARCIAL >> se habilitará Coef. Huelga / ERE |
H | RESERVISTAS EN PERIODOS DE ACTIVACIÓN |
I | SUSPENSIÓN TOTAL ERE FUERZA MAYOR |
J | SUSPENSIÓN PARC. ERE FUERZA MAYOR |
K | SUSP. PARC. ERE FUERZA MAYOR+HUELGA.P. |
Z | INACTIVIDAD NO COTIZACIÓN/PERMANENCIAS. |
Mujer Reincorporada (Derogado)
Señalado en el Boletín 9 de Agosto de 2012
Convenio Colectivo (Solo si se dispone de varios convenios en la empresa)
Se deberá de cumplimentar si se dispone de varios convenios colectivos en la empresa con la finalidad de identificar el convenio del trabajador.En caso contrario, si se dispone de un solo convenio, no se deberá comunicar nada en este campo
Más información en el artículo Anotación de Convenio Colectivo
Cambio Puesto de Trabajador (Solo si se aplican las siguientes situaciones)
Código | Cambio Puesto Trab. |
---|---|
01 | Por riesgo durante el embarazo o lactancia natural |
02 | Por enfermedad profesional |
03 | Trabajador procedente ETT |
Pérdida Beneficios (Cuando se den las siguientes circunstancias)
Código | Pérd. Beneficio |
---|---|
01 | Falta de concurrencia de requisitos |
02 | Extinción contrato bonificado últimos 12 meses |
03 | No aplicación peculiaridades vigentes |
Otras claves son de carácter administrativos que no se pueden incluir
Mod. Cotización (Obligatorio solo para el Régimen Agrario)
Código | Modalidad de cotización |
---|---|
0 | Sin modalidad de cotización |
1 | Cotización mensual |
2 | Cotización por jornadas reales |
Vínculo Familiar (Solo en las siguientes circunstancias)
Código | Vínculo Familiar |
---|---|
1 | Familiar hasta segundo grado |
3 | Hijo menor 30 años |
4 | Familiar menor 45 años |
5 | Hijo mayor 30 años. Discapacidad cualificada. |
Excedente Sec. Ind. (Aplicable a determinados sectores)
Código | Tipo de Industria |
---|---|
01 | Textil. Confección. |
02 | Calzado.Curtidos. Marroquinería |
03 | Juguete |
04 | Mueble |
Número de Trabajadores o Indicador Trabajador Empresa (Opcional)
Este valor indicará el número de trabajadores que dispone la empresa, será necesario anotarlo para situaciones específicas como el Contrato de Apoyo a Emprendedores o microempresas
Código | Número de Trabajadores |
---|---|
1 | < 50 Trab.-Emprendedores |
3 | < 9 Trabajadores |
Beneficios (Obligatorio solo para Garantía Juvenil)
Existe un error con respecto a la anotación de Garantía Juvenil.Independientemente de la Situación del trabajador inscrito en el SNGJ, el valor a anotar será siempre el valor 01, posteriormente será la TGSS la que se encargará de comprobar este movimiento y lo pasará al valor 11.
Código | Beneficios |
---|---|
1 | BENEFICIARIO SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. SOLICITADO |
11 | BENEFICIARIO SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. ACREDITADO (No se ha de marcar en ningún caso) |
Sistema Especial (Obligatorio para los Regímenes Especiales)
Este campo se ha habilitado recientemente para permitir diferenciar las circunstancias especiales de los diferentes Regímenes Especiales que han pasado al Régimen General en Sistema de Liquidación Directa
Código | Sistema |
---|---|
32 | Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales |
35 | Sistema Especial de Hostelería |
35 | Sistema Especial de exhibición cinematográfica y similar |
37 | Sistema Especial de opinión pública |
Otros campos de cumplimentación
Según sea la circunstancia del trabajador se deberá remarcar las casillas corespondientes
- Mujer Subrepresentada
- Trabajador Autónomo
- FIC Específico
- Form. Empl. Agrario
- Incap. Readmitido
- Relevo
- Renta Act. Inser.
- Parto últimos 24 meses
Baja Trabajador en Sistema RED o SLD
En este caso, la ruta a seguir será lo mismo, pero solo se deberá seleccionar Baja
Acceso al Sistema RED >> Inscripción y Afiliación Online >> Trámites Trabajadores >> Altas y Bajas Sucesivas
Y en Siltra o Winsuite32 será la siguiente ruta
Procesar remesas Afiliación >> Seleccionamos la opción de "Crear Fichero" >> Siguiente >> Afiliados >> Actualización de información >> Anotación >> Bajas
Y como seguiremos en la aplicación Siltra nos aparecerá el siguiente menú
Situación (Obligatorio)
Las claves de bajas son obligatorias, pero en el artículo Claves de baja contratos, te indicamos todas las claves.
Indican la situación de la causa de baja en cada finalización contractual
Fecha real (Obligatorio)
Se ha de comunicar la fecha en la cual se hará efecto la baja del trabajador, es importante saber los plazos para cursar una baja.Podemos cursarlo hasta 60 días previos (Baja previa), el mismo día o 3 posteriores a la fecha real.
Días Trab. (0132) (Obligatorio cuando se aplique)
Obligatorio solo para el Régimen Especial de Frutas y Hortalizas
Días no CPSE (Opcional cuando se aplique)
Se dan en aquellos días en situación de alta a los que no son de aplicación el coeficiente de permanencias por tratarse de días de situaciones de incapacidad temporal, maternidad, etc.Seguimos indicando que se comunica en el Régimen 0132
Días Trabajados (Opcional)
Su comunicación va dirigido para los contratos a tiempo parcial, que se deberá calcular según el coeficiente a tiempo parcial que disponga el trabajador
Fecha prev. fin contr. (Opcional)
Si indican en los casos de excedencias de contratos temporales
Si ves algún punto que necesites más desarrollo, duda o simplemente la norma esté derogada, no dudes en comentar aquí abajo, también puedes puntuar este artículo.
¡Gracias por llegar hasta aquí!