4 Tips que todo autónomo debe saber + Infografía
Ser autónomo tiene sus pros, sus contras y sus trámites, sobre todo en el primer trimestre que es cuando se consolida el primer ciclo para cualquier profesional autónomo que se aprecie.
Para empezar con buen pie no hay mejor manera que saber los aspectos básicos de trámites y gestión que necesita conocer un profesional autónomo, que no disponga trabajadores a su cargo.
1) Herramientas básicas para un Autónomo
Un autónomo de hoy en día, independiente de que la gestión lo lleve a cabo una entidad gestora, tiene que disponer de las siguientes herramientas.
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Un certificado Digital:
Se necesita para cualquier trámite de variación, alta o baja de autónomos en la Sede electrónica de Hacienda y de la TGSS. En este artículo mencionamos los pasos para descargar el certificado digital utilizando un dispositivo Android.
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Dos cuentas bancarias profesionales:
La creación de dos cuentas profesionales servirá expresamente para separar tu cuenta personal. En este caso, una cuenta será destinada a las ganancias netas obtenidas y en la otra cuenta se ingresará el IVA correspondiente de los beneficios brutos.
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Una herramienta de contabilidad:
Creemos que para llevar tu negocio correctamente es vital saber las cuentas de ella misma.
ContaMoney es una buena opción de contabilidad en la nube
Es gratuita con opciones limitadas, pero para comenzar será lo justo y necesario. -
Lista de clientes y/o proveedores:
La gran mayoría no se molesta en disponer una agenda con la lista de clientes y/o proveedores.
Se recomienda antes de empezar con la actividad disponer alguna información sobre algún cliente potencial que le interesa tus servicios
O bien disponer proveedores que tengan buena recomendación por parte de conocidos y amigos.
Es una manera de no empezar sin nada.
2) Trámites obligatorios para darse de alta en autónomos
Una vez teniendo las herramientas básicas llega el momento de darse de alta como profesional autónomo ante Hacienda y la TGSS.
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E):
Es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos.
Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas.Se deberá de adjuntar el epígrafe junto con los modelos 036 y 037 en Hacienda.
Hemos creado la Tabla de Epígrafe del IAE - La comunicación es obligatoria, pero estarán exentos de pagar:
- Las personas físicas
- Pymes que no superen el millón de cifra de negocio.
- Los que comiencen una actividad y se encuentran en los primeros dos años en ella misma.
En caso de no encontrarse exento deberá cumplimentar el modelo 840/848.
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Alta en Hacienda:
Sería cumplimentar los modelos 036 y 037 en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Se puede realizar alta de hasta 10 días previos telemáticamente o presencial.
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El formulario será el TA0521, que se cumplimentará y se presentará de manera presencial o telemáticamente
Para poder darse de alta en Seguridad Social, es necesario primero estar dado de alta en Hacienda
En este caso si el alta es presencial, se tendrá que entregar el formulario más copia del DNI o equivalente y una fotocopia que figure el alta en Hacienda.En el formulario se cumplimenta la base de cotización, las coberturas que se van a acoger, y por supuesto el CNAE, que no debe confundirse con el IAE.
La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Al igual que el IAE, es un código numérico que se asigna a cada actividad económica.
Pero su relevancia radica en efectos estadísticos, por tanto, el pago de los impuestos de la actividad corresponde al IAE, en cambio el CNAE se utiliza para fines estadísticos
Amplía más información en nuestro artículo: Diferencias entre el CNAE y el IAE - Aquí también tendremos la opción de acogernos a la Tarifa Plana
- Los primeros 6 meses (en Madrid un año) 50€ de cuota fija.
- Los siguientes 6 meses, 50% de reducción sobre la base mínima.
- Posteriormente se beneficiarán del 30% de reducción sobre la base mínima los siguientes 18 meses.
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Solicitud de licencias de apertura y actividad (Si se dispone un local)
Son solicitudes de carácter municipal, es decir, los documentos a cumplimentar se podrán obtener de manera presencial o si el ayuntamiento local lo presenta de manera telemática.
Esta licencia va dirigido para el propietario del negocio o local, que le concede la administración para llevar a cabo su actividad. - Los tipos de licencias son:
- Actividades inocuas: Se considera inocuas aquellos establecimientos que no alteran el estado ambiental de su entorno y ni el estado salubre de sus habitantes.
- Actividades calificadas: Aquellas actividades que puedan tener mayor atención de situaciones de salubridad, ambiental.
- Las actividades exentas son aquellas que se desempeñan en el domicilio del profesional sin que esto perjudique a sus vecinos o exista venta directa con sus clientes.
3) Responsabilidades fiscales
IRPF
- No estarán obligadas a tributar el IRPF quienes realicen actividades profesionales y al menos el 70% de sus ingresos procedentes de las actividades hubieran tenido retención o ingreso a cuenta:
- Presentación IRPF estimación directa (Modelo 130): aquellos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
- Presentación IRPF por módulos (Modelo 131): Los autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes que realizan una actividad económica y cuyo beneficio se determina por la modalidad de estimación objetiva o módulos.
Periodos
- Primer pago: del 1 al 20 de abril correspondientes a Enero, Febrero y Marzo
- Segundo pago: del 1 al 20 de Julio correspondiente a Abril, Mayo y Junio
- Tercer pago: del 1 al 20 de Octubre correspondientes al mes de Julio, Agosto y Septiembre
- Cuarto pago: del 1 al 20 de Enero correspondientes al mes de Octubre, Noviembre y Diciembre del año anterior.
IVA
El modelo de presentación será el 303 y también se realizará trimestralmente siguiendo la misma pauta que el IRPF, pero se añade también un resumen anual con el Modelo 390.
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Régimen de Estimación directa.
El IVA se suma un 21%, 10% o 4% (según actividad) al precio final y éste será la cuantía que te exigirá Hacienda.
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IVA por Recargo de equivalencia.
Obligatorio para minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final.
Se incluyen las Comunidades de Bienes.Esto ocurre para los que no quieran presentar los pagos trimestrales del IVA
En cambio es el mayorista el responsable de presentar en hacienda el % del IVA + el % de recargo de equivalencia.
La presentación se realizará tal que así:- 4% de IVA + 0,5% RE
- 10% de IVA + 1,4% de RE
- 21% de IVA + 5,2% de RE
Las deducciones
Todos los gastos relacionados a la actividad profesional son susceptibles de ser deducidos, en este caso, solo está habilitado para los de Régimen de Estimación Directa y la Normal Simplificada.
Para los que se encuentran en Régimen de Estimación Objetiva o de Módulos no es posible, dado que tributan por cuotas fijas.
Para poder deducir los gastos correctamente debe ser consiente de lo siguiente:
- Que estén relacionados a la actividad.
- Que se dispongan de facturas para justificar ese gasto.
- Debe figurar en la herramienta contable.
- Ser coherente y no abusar saliendo de la línea profesional al personal.
Primeramente cabe mencionar los primeros 6 meses (Madrid 1 año) de la cuota de autónomos 50 euros fijo/mes.
Ya lo hablamos en el primer apartado, pero esto solo es una bonificación.
A groso modo, queremos dar una visión de la cuota sin aplicación de la tarifa reducida de autónomos, pero a su vez, tampoco queremos detallar cada uno de los puntos de cotización.
Bases máximas y Bases mínimas
Para 2016 la base mínima de cotización se ha estipulado en 893,10€ y la base máxima en 3642,00€.
Si eres un Autónomo Societario la base mínima asciende a 1067,40€, y la máxima se mantiene igual.
¿Dónde sale la cuota para la Seguridad Social?
Lo que solicita la Seguridad Social es el pago por las contingencias Comunes, es decir, si un autónomo sufre un accidente o una enfermedad en el desarrollo de su actividad, éste recibirá atención sanitaria por parte de la Seguridad Social.
Por tanto, la cuota se obtendrá del tanto % estipulado por la Seguridad Social (tiene variaciones anuales), con respecto a la base de cotización que está sujeto el autónomo.
En el supuesto caso que se acogiese a la base mínima
Base mínima: 893,10€/mes
Cuota SS: 29,90%
Total a pagar: 267,04€/mes
El cálculo realizado es orientativo, existen también varias peculiaridades que hacen que aumente o disminuya la cuota, como pueden ser:
- La edad
- Con Cese de actividad o con AT (Accidente de trabajo) y EP (Enfermedades Profesionales)
- Tipo AT y EP con IT
- Sin cobertura de AT y EP
4) Crear un plan de empresa y un test de aptitudes
Si, lo sabemos, después de tragarte las obligaciones fiscales, lo último que desearías hacer es aprender a hacer un plan de empresa.
Pero sin duda, es lo que va a determinar que tu proyecto siga adelante.
Planear, planear, escribir, planear
La competencia es brutal, no tiene piedad para los que improvisan su día a día, tarde o temprano terminarán dejándolo.
Para ello ofrecemos 2 herramientas, uno para conocerse a uno mismo en el ámbito del emprendimiento, y la otra el plan de empresa.
Test emprendedor
Es un test de aptitudes emprendedoras, este test servirá para conocerte mejor, independientemente del resultado, es algo que debes responder con total sinceridad.
Conocerse a uno mismo es una de las grandes oportunidades que tienes para marcarte tus propias metas.
Te dejamos el test AQUÍ
Plan empresa
Todo tu idea o negocio tiene que estar plasmado en un papel, sabemos que algunos apartados resultarán muy técnicos, pero es necesario aprenderlos.
Todo autónomo debería conocer su negocio a fondo para poder tener más posibilidades de éxito.
Te invito a que realices estas breves preguntas antes de dirigirte al enlace para crear un plan de empresa, creeme, te ayudará mucho.
- ¿Qué necesidad quiere cubrir tu idea/negocio?
Las empresas y negocios se crean con el simple objetivo de cubrir necesidades en el mercado.
- ¿Qué puedes ofrecer a tus futuros clientes que no puedan ofrecerles otros?
Diferenciarse de la competencia es un valor añadido que marcará el éxito de tu camino.
- ¿Existe competencia en tu mercado?
Si existe competencia hay mercado. La idea es buscar esas barreras de entradas y ofrecer lo mejor de ti.
- ¿Dónde te ves de aquí a 5 años con esta idea/negocio?
Esto es el enfoque motivador, es bueno visualizar tu idea/negocio triunfando, pero hay un fallo en esto también.
La mayoría piensa en ser Bill Gates o Steve Jobs, que a la larga puede ser contraproducente.
Solo basta con ser uno de los mejores de tu sector para tener éxito.
No queremos extendernos en estudios demográficos, socioeconómicos y culturales, etc.
creemos que estas preguntas ayudan a comprender los inicios de un plan de empresa.
En este enlace tendrás la herramienta para generar un plan de empresa de manera interactiva.
Ahora que has llegado hasta el final quiero compartir una frase contigo.
“Da tu primer paso ahora. No importa que no veas el camino completo. Sólo da tu primer paso y el resto del camino irá apareciendo a medida que camines – Martin Luther King Jr
Nos vemos pronto compañero autónomo.
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